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Mediador concursal: la figura clave en la Ley de Segunda Oportunidad

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Entre las figuras que destacan en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad nos encontramos con el mediador concursal, un profesional que será clave a la hora de mejorar las negociaciones entre las partes.

Hoy queremos introducirte en las funciones y la forma de acceder a contar con un mediador concursal en este proceso. A continuación, te mostramos lo que necesitas saber acerca de este trabajador.

¿Qué es un mediador concursal?

Un mediador concursal es la figura que dentro de una situación de insolvencia de un deudor agiliza las negociaciones. Su participación puede estar asociada al activarse la Ley de Segunda Oportunidad y tiene como objetivo comunicar propuestas y acercar posiciones entre las partes. Es un profesional que aumentará la posibilidad de llegar a un acuerdo llegado a este punto.

La creación de la Ley de Segunda Oportunidad es, sin ninguna duda, un importante potenciador del mediador concursal. Una vez activado el mecanismo de esta ley, el profesional deberá impulsar las negociaciones trabajando en garantía del cumplimiento de esta.

Algunos datos sobre la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite a personas físicas cancelar una parte de sus deudas.

Por medio de este mecanismo, se puede superar una situación en la que es imposible para el deudor enfrentarse a sus acreedores, siempre teniendo en cuenta el derecho de estos. Se intenta llegar a una situación de equilibrio entre ambas partes.

Hay que pensar que el principal objetivo de esta ley es el de conseguir ofrecer auxilio a una persona que, aunque haya podido ser un buen pagador, en la actualidad tenga una situación complicada, un bache económico.

Antes de existir esta opción, ya se contaba con la posibilidad de entrar en un concurso de acreedores. Sin embargo, este mecanismo se ha convertido en una forma muy eficaz para ayudar a las personas que lo necesitan en un momento de máximo apuro.

¿Cómo se nombra al mediador concursal?

Para nombrar al mediador concursal dependeremos de un Notario, quién debe proponerlo para tramitar el procedimiento. Sin embargo, es el mediador quien debe acceder a la aceptación del cargo y de esta manera facilitar el acuerdo entre el deudor y su acreedor o acreedores.

Para comenzar el proceso de nombramiento, el Notario o el Registrador mercantil deberán nombrar a un profesional que esté en disposición de convertirse en el mediador concursal del proceso. La designación dependerá de una lista en el que estarán ordenadas aquellas personas que puedan hacerse cargo de esta tarea.

El mediador concursal deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con pleno derecho de sus derechos civiles.
  • Tener un título universitario o contar con un diploma que acredite haber realizado formación profesional superior.
  • Poseer formación específica en el campo a desarrollar.
  • Contar con un seguro o una garantía de responsabilidad civil.

¿Qué funciones tiene un mediador concursal?

Un mediador concursal debe establecer lazos entre las dos partes del proceso. Gracias a su intervención será posible acercar los puntos de vista de los afectados y que su acuerdo se alcance una forma más sencilla.

Las tareas que debe llevar a cabo este profesional son las siguientes:

Negociación de la deuda

Las funciones que debe atender este especialista comienzan con la necesidad de reunir y a los acreedores con el deudor con la intención de llegar a acuerdos que puedan solucionar la situación.

Los pasos previos antes de poner en marcha esta reunión pasan por el envío a los acreedores de un acuerdo extrajudicial de pagos. Las propuestas que estos puedan enviar al mediador deberán ser estudiadas y servirán para crear un plan de pagos y viabilidad que el deudor deberá ser capaz de asumir.

Si el deudor no pudiera llevar a cabo o no aceptase el plan de pagos, el negociador deberá solicitar una declaración de concurso y tomar el papel de administrador concursal.

Acuerdo con acreedores

Cuando el mediador componga el acuerdo extrajudicial de pagos, deberá hacerlo de forma que el deudor sea capaz, en su situación, de hacer frente a la deuda. Para poder hacerlo, la ley cuenta con ciertas medidas que ayudarán a garantizar la posibilidad llevarlo a cabo:

  • Plazo de gracia por un periodo que no supere los 10 años.
  • Concesión de quitas, es decir, ciertas exoneraciones que se conceden por los acreedores con la intención de motivar que el deudor pague.
  • La cesión de bienes en pago (inmuebles, maquinaria…) para reducir la cantidad que se adeude.

No debemos perder de vista que la misión de este profesional es conseguir llegar a crear acuerdos que puedan satisfacer a las dos partes.

Declaración de insolvencia

Para poder solicitar la declaración de insolvencia, aquellas personas que se encuentren en este proceso deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe existir una justificación de que la persona que tiene las deudas no cuenta con medios suficientes para hacerles frente.
  • La cantidad adeudada no puede superar los 5 millones de euros.
  • Tiene que existir buena fe a lo largo del proceso.

En resumen, las tareas del mediador concursal

  • Comprobar la existencia y cuantía de los créditos.
  • Reunir a los acreedores con el deudor.
  • Crear el acuerdo extrajudicial de pagos y enviárselo a los implicados,
  • Recibir las propuestas de los acreedores.
  • Enviar de vuelta el plan de pagos aceptado por el deudor.
  • Si el deudor no aceptase o siguiera siendo insolvente, deberá solicitar la declaración de concurso. En este caso deberá actuar como un mediador concursal.
  • Cuando la propuesta se acepta y cumpla, el mediador concursal deberá hacerlo constar en el acta notarial.
  • Si apareciesen bienes en el proceso, el mediador deberá solicitar el concurso consecutivo.
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