Segunda oportunidad
Derecho a empezar de Cero.
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que modifica nuestra Ley Concursal, para poder renegociar deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras y que también permitirá el poder empezar de cero, cancelando completamente sus deudas.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio).
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
En 2015 se aprobó en España la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es exonerar deudas aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, y puedes consultarla en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469
Aún a día de hoy muchas familias y autónomos desconocen que gracias a esta Ley podrían entrar en un proceso concursal equivalente a las bancarrotas de las empresas. Y por ese motivo en este artículo trataremos de arrojar un poco de luz sobre este asunto.
El nombre de esta normativa, Ley de Segunda Oportunidad, no es aleatorio. Con él se pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño empresario puede volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible. La Ley permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor. Si este es un particular se resolverá en los juzgados de Primera Instancia, mientras que si es un empresario se hará por la vía mercantil.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier particular o autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando cumpla dos requisitos:
1º Acreditar que no puede hacer frente a sus deudas.
Hay que demostrar que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso y que se ha pagado todo lo posible a los deudores. En otras palabras, el solicitante no puede tener ni dinero ni activos para afrontar sus deudas.
2º Demostrar que ha existido buena fe.
Este punto es bastante polémico porque puede dar lugar a dobles interpretaciones. Se considerará que el deudor ha obrado de buena fe si:
- Ha negociado e intentado lograr un acuerdo con los acreedores de la deuda antes de iniciar el concurso.
- No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta Ley. Es decir, si no ha sido declarado culpable en el concurso.
- No se ha acogido a esta misma Ley en los diez años anteriores.
- No ha cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
- No ha rechazado un trabajo “adecuado a su capacidad”.
La conclusión es que el particular o autónomo que cumpla estas premisas y quiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debería primero intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el acreedor.
Solo si la vía de la negociación falla debe recurrir a esta medida tan drástica. Eso sí, ha de tener claro que el proceso es lento y puede llegar a ser costoso, ya que será necesario contratar un abogado.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Esta Ley permite cancelar la deuda que queda pendiente tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble. Las que no se pueden cancelar son las deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, en el caso de una hipoteca, si la deuda es de 150.000 euros y el banco ejecuta el inmueble y lo subasta por 100.000, la Ley de Segunda Oportunidad podría cancelar los 50.000 euros de deuda que le quedan al deudor.
¿Hay algún límite de deuda o de acreedores?
No existe ninguna limitación de número de acreedores. Nos podemos acoger si debemos a un acreedor o a varios y con cualquier tipo de producto (tarjetas de crédito, préstamos, microcréditos, etc.). En cuanto a la deuda, la única limitación es no superar los 5 millones de euros en deudas.
¿Hay fecha límite desde que adquirimos la deuda para solicitar acogerse?
Todas las personas que estén sufriendo un sobre endeudamiento de este tipo, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tanto si la deuda es reciente como si es de hace años. No existe ningún límite temporal.
¿Qué coste tiene saber si mi caso es viable?
El estudio de cualquier recurso o servicio que ofrecemos en Finalca Canarias siempre es gratuito, no tiene ningún coste para el cliente. Lo que hacemos es estudiar la situación personal y asesorarle sobre las posibilidades. Si finalmente el cliente decide tomar acción y solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, adaptamos el coste del proceso a la situación actual del cliente de manera que no suponga una carga extra sino que realmente sea una inversión en un futuro libre de cargas económicas y con una buena calidad de vida.
¿Qué posibilidades hay de que me perdonen las deudas?
En el 95% de los casos se consigue la exoneración total de la deuda, es decir, las deudas se cancelan por completo.
En el 5% restante se acuerda un plan de pagos que establece un administrador concursal. En cualquier caso, estos pagos están adaptados a las posibilidades del cliente, tal como exige la ley.
¿Qué pasa con los ficheros de morosidad? ¿Se puede salir de los ficheros de morosidad?
Si ya estamos incluidos en ficheros de morosidad o los acreedores nos advierten que van a incluirnos muy pronto, la Ley de Segunda Oportunidad permite que salgamos de ellos. Una vez acaba el proceso y obtenemos el documento BEPI (beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho) conseguimos salir de los ficheros de morosidad.