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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad



Seguro que ya has oído hablar de ella y aquí te vamos a resolver todas las dudas:

 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

A día de hoy, muchas familias no saben que tienen la posibilidad de aprovechar una ley que les permitiría hacer frente a sus deudas de una manera diferente.

Esto se llama proceso concursal, y les da la oportunidad de renegociar o incluso de eliminar todas sus deudas. 

Desde la reforma que se realizó sobre esta ley en septiembre de 2022, todos los pasos para este proceso se realizarán en los juzgados de lo mercantil de manera más sencilla. Ya no será necesario acudir al notario y tampoco intentar llegar a un acuerdo de pagos previamente.

La solicitud para iniciar este proceso de concurso se hace a través de un procurador, utilizando un formulario oficial. Este formulario debe llevar la firma del procurador y del abogado.


¿Cuándo puedes empezar a pensar en que es buena opción acogerte a esta ley?

Cuando te encuentras en estado de insolvencia. Esta podrá ser actual o inminente y se diferencian de este modo:

  • Se encuentra en estado de insolvencia actual la persona que ya tiene recibos pendientes porque no ha podido cumplir de forma puntual con sus pagos de cuotas y sus gastos de vida.
  • Se encuentra en estado de insolvencia inminente la persona que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.


Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Cualquier particular o autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando cumpla estos requisitos:

1º Demostrar que no puede hacer frente a sus deudas con los bienes e ingresos que posee actualmente.

2º Demostrar que ha existido buena fe.

Este punto es bastante polémico porque puede dar lugar a dobles interpretaciones. Se considerará que el deudor ha obrado de buena fe si:

  • No ha ocultado patrimonio.
  • No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta Ley.
  • No se ha acogido a esta misma Ley en los cinco años anteriores.
 

3º No haber cometido delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.


¿Qué deudas se pueden cancelar?

  • Préstamos Personales.
  • Tarjetas de Crédito.
  • Deudas de Derecho Público hasta 10.000€
  • Préstamos al consumo.
  • Hipotecas.


¿Qué deudas no se pueden cancelar?

La más destacables pueden ser:

  • La exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración (por ejemplo, los abogados y administradores).


¿Hay algún límite de deuda o de acreedores?

No existe ninguna limitación de número de acreedores. Nos podemos acoger si debemos a un acreedor o a varios y con cualquier tipo de producto (tarjetas de crédito, préstamos, microcréditos, etc.).

No recomendamos acogerse con un importe inferior a 15.000€ a no ser que ya esté en asnef y le sea imposible reactivar su actividad crediticia. 


¿Hay fecha límite desde que adquirimos la deuda para solicitar acogerse?

Todas las personas que estén sufriendo un sobre endeudamiento de este tipo, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tanto si la deuda es de hace pocos meses como si es de hace muchos años.

No existe ningún límite temporal. 


¿Qué coste tiene saber si mi caso es viable?

El estudio de cualquier recurso o servicio que ofrecemos en Finalca Canarias siempre es gratuito, no tiene ningún coste para ti.

Lo que hacemos es estudiar tu situación personal y asesorarte sobre las posibilidades que tienes.

Si decides dar el paso y acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, adaptamos la forma de pago a tus posibilidades de manera que no suponga una carga extra, sino que realmente sea una inversión en un futuro libre de cargas económicas y con una mejor calidad de vida. 


¿Qué posibilidades hay de que me perdonen las deudas?

En el 95% de los casos se consigue la exoneración total de la deuda, es decir, las deudas se eliminan por completo. 

En el 5% restante se acuerda un plan de pagos. En cualquier caso, estos pagos serán adaptados a tus posibilidades, tal como exige la ley. 

  • La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años si no tiene `propiedades u otros activos.
  • La duración del plan de pagos será de cinco años, por ejemplo, si quisiera conservar su vivienda habitual. 
  • El plan de pagos se empezará a cumplir desde la fecha de la aprobación judicial.


¿Entonces puedo conservar mi casa?

¡Claro que sí! La ley de segunda oportunidad ha sido mejorada para ayudarte más. Ahora puedes conservar tu casa y otros bienes. La ley te da una oportunidad de liberarte de deudas sin tener que vender todo lo que tienes. Puedes hacer un plan de pagos y seguir adelante con tu hogar y tus negocios. La idea es que puedas tener una nueva oportunidad sin perder lo que es importante para ti.


¿Qué pasa con los ficheros de morosidad? ¿Se puede salir de ellos?

 

¡Buena pregunta! Si has sido exonerado de tus deudas, también hay buenas noticias para tus registros de morosidad. Cuando el juez te exonere, va a decirles a tus acreedores que informen a las agencias de crédito sobre esta exoneración. De esta manera, esos registros en los que antes decía que debías dinero, se actualizarán.

Además, tú también puedes hacer algo al respecto. Puedes enviar el auto judicial directamente a esos ficheros para que actualicen la información en un plazo máximo de 30 días. Así, podrás empezar de nuevo con un historial financiero más limpio y una oportunidad fresca.

¡No te preocupes, hay una luz al final del túnel financiero!


¿La exoneración puede ser revocada?

SI, la exoneración, que es cuando te libras de tus deudas, tiene algunas reglas importantes. Por ejemplo, si te descubren escondiendo cosas valiosas o ingresos, podrían cancelar la exoneración y pedirte que pagues. También, si tu situación económica mejora mucho en los próximos tres años por razones como herencia o ganancias de azar, podrían revocar la exoneración o solo pedirte que pagues parte de lo que debías.

Si te dieron la exoneración provisional y no cumples con el plan de pagos, podrían revocarla. Además, si se da cuenta de que no usaste toda tu renta y recursos para pagar tus deudas, también podrían cambiar las cosas.

Pero, no te preocupes, hay un lado bueno. A veces, si no puedes cumplir con el plan de pagos debido a una enfermedad grave o algo inesperado, el juez podría permitirte mantener la exoneración. Así que, aunque hay reglas, también hay flexibilidad en ciertas situaciones.


¡Nuestra misión es que tú recuperes tu salud financiera!